En este mes de pago de impuestos quisimos informar en nuestra sección de Responsabilidad Social Empresarial los distintos beneficios fiscales que gozan las empresas socialmente responsables.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 103: “…Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 14.- Están exentos de impuesto: Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio
Artículo 27.- Deducciones
Numeral 19.- Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.